¿Mi caso civil es lo mismo que el caso penal contra el ebrio?
Dos casos separados que corren en paralelo
No. Son dos casos distintos. El penal es el estado contra el conductor y busca castigarlo. El suyo es civil, contra el conductor y su aseguradora, y busca su compensación. El suyo avanza, lo condenen o no en la corte penal.
Si hay condena penal, sirve como evidencia fuerte en su caso civil. Pero usted no depende de ella para cobrar.
¿Puedo recuperar más porque el culpable iba ebrio?
Los daños punitivos por conducta imprudente
A veces sí. Una conducta muy imprudente, como manejar borracho, puede abrir la puerta a daños punitivos. Estos se suman a la compensación normal por sus lesiones y castigan al responsable.
No aplican en todos los casos. Pero cuando los hechos los justifican, pueden subir bastante el valor del reclamo. Revisar esto es parte de la evaluación inicial.
¿De dónde sale el dinero si el ebrio no tenía seguro?
Varias fuentes de recuperación
Un conductor ebrio sin seguro no cierra su caso. Solo cambia de dónde sale el dinero. Puede haber más de una fuente:
- La póliza de responsabilidad del conductor ebrio.
- Daños punitivos, cuando la conducta los justifica.
- El negocio que le sirvió alcohol a una persona ya muy ebria o a un menor (dram shop, en ciertos casos).
- Su propia cobertura UM/UIM si el ebrio no tenía seguro suficiente.
La restitución penal no es su acuerdo civil
Dos cosas distintas
En el caso penal, el juez puede ordenar una 'restitución' al conductor ebrio. Pero eso no reemplaza su reclamo civil ni suele cubrir el valor real de sus lesiones. Son dos vías separadas.
Aceptar la restitución no lo obliga a renunciar a su caso civil. Al contrario, el caso civil es donde se busca la compensación completa.
Si lo chocó un conductor ebrio, hablemos
Evaluamos si su caso califica para daños punitivos y de dónde puede salir el dinero. La consulta es gratis y en español: (909) 250-2811.
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